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Los derechos de las víctimas frente a los derechos del procesado, en un proceso penal.

A propósito de la audiencia en la que se decidirá si el expresidente Álvaro Uribe Vélez será imputado de manipular testigos, surgió una nueva discusión paralela, que dejó en suspenso la decisión de fondo que el país espera: la aceptación o no de las supuestas víctimas del caso.
En la última sesión ante un juez penal, aparecieron varias personas alegando ser víctimas del ex senador y pidiendo que así se les declare, con la clara intención de ser indemnizados al final del proceso, en caso de que el imputado resultare condenado.
El juez del caso aceptó unas y rechazó otras, razón por la cual las partes intervinientes apelaron la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Sin entrar en detalles concretos y omitiendo nombres propios, el abogado penalista IVÁN CANCINO pone «el dedo en la llaga», alertando sobre la conveniencia o no de que detrás de reconocerle derechos a las víctimas, que los tienen, se le afecten los derechos al procesado, entre ellos el de obtener una repuesta rápida sobre la responsabilidad que le han endilgado.
Considerándola de interés nacional y didáctica, «Chivas y Crónicas» publica esta columna de opinión firmada por el conocido penalista, contando con su debida aprobación.
Nos Desviamos
La interpretación de la Ley es tan importante como la Ley misma, hace dinámico el derecho, le da vida y lo aterriza a las necesidades de un país que no es estático, sin embargo, así como el juez no es la boca por la cual habla el legislador, el juez tampoco tiene vía libre para interpretar lo que es claro y puntual, cuando la Ley se expresa con total precisión el juez no debe interpretarla y menos si es en perjuicio del procesado o en menoscabo de la favorabilidad.
No entraré a poner ejemplos que ya he tocado en otros escritos, sencillamente diré que la Ley Procesal es totalmente clara en decir que los recursos de apelación que se conceden en el efecto suspensivo deben estar taxativamente reglados en la Ley, si la decisión que se quiere atacar no está expresamente consagrada como de aquellas cuya apelación es en el efecto suspensivo, pues no puede el juez, por loable que pueda ser su posición, disponer otra cosa diferente.
Así ocurre con la decisión sobre la constitución de víctima, la decisión que se toma de aceptar o no jamás es en el suspensivo, ni siquiera con el argumento de que se afectaría el derecho de la víctima rechazada en caso de ser revocada la decisión y más aún si se trata de etapas iniciales del proceso.
Si esta interpretación vuelve a tomar aire en nuestro sistema, a pesar del orden que ya la honorable Corte le ha puesto en decisiones recientes de conocer este recurso en cuanto a víctimas en el efecto devolutivo, pues es absolutamente claro que el mayor perjuicio que se causa en etapas previas es la libertad del procesado cuando se le impone una medida de aseguramiento y, por ende, si se va a conceder en el suspensivo la decisión de rechazar una víctima porque se le pueden vulnerar gravemente los derechos, pues con más razón se deberá conceder la imposición de una medida de aseguramiento en el mismo efecto devolutivo, ya que no encuentro mayor daño que privar a alguien de su libertad.
Se está olvidando que las víctimas tienen derechos y su injerencia es importante, pero no se puede jamás aceptar que las miserias del proceso penal las sufre el investigado y que la interpretación siempre lo debe favorecer, que no se permite la analogía, una mala parte que el análisis debe partir de la valoración pro homine de la prevalencia de la presunción de inocencia y de las garantías de la defensa.
En este orden de ideas también debemos insistir en utilizar correctamente el principio de libertad probatoria, no cambiarlo o ajustarlo hacia un renacer de la tarifa legal, pero sí a no darle rienda suelta violando todas las garantías ya enunciadas.
Por ejemplo, si no se consigue el contrato de trabajo o la cotización a pensiones o saldo en cuentas de un padre que debe alimentos, no se puede predicar su capacidad de pago con simples testimonios de personas que dicen saber que sí tiene trabajo; en otro caso, probar la calidad de servidor público porque es un hecho notorio, por la simple declaración de quién aduce esa calidad o dar por hecho la propiedad de un inmueble por declaraciones sin más respaldo evidencial. En Colombia desafortunadamente se está usando la jurisprudencia para desconocer garantías del procesado y obtener condenas que en vez de generar confianza en la administración de la justicia alejan más al ciudadano.
Por último, debemos insistir en que se debe realizar una mirada crítica a la forma como se han condenado e investigado a personas por delitos contra la administración pública presumiendo conductas que en otras latitudes no pasan de ser sancionadas administrativa o fiscalmente.
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#ReporteCOVID19 6 de marzo en Colombia

4.269 recuperados
3.663 nuevos casos
112 fallecidos
Muestras: 40.733
PCR: 25.899
Antígeno: 14.834
Total:
2.172.418 recuperados
2.273.245 casos
60.412 fallecidos
11.695.919 muestras procesadas
33.203 casos activos
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CAYÓ CUARTO INTEGRANTE DEL CARTEL DE LOS MÁS BUSCADOS POR HURTO Y HOMICIDIO EN CARTAGENA

En las últimas horas, planes de registro y solicitud de antecedentes desplegados en el barrio República de Venezuela, conducen a los policías de la Metropolitana adscritos al CAI Gaviotas, a la captura de JHONATAN MEJIA PARDO, con un amplio prontuario criminal, quien transitaba por una de las vías de esta zona del suroriente de la ciudad.
A través del dispositivo PDA, los policías del cuadrante identificaron el prontuario delictivo de JHONATAN MEJIA PARDO, requerido por los delitos de homicidio, y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios y municiones, solicitado por el juzgado 8 penal municipal de Cartagena.
Con este resultado son cuatro las capturas de los integrantes del Cartel de los Más Buscados: MARIO ENRIQUE LLERENA OLIVERO, en el barrio El Bosque, JESÚS LEONARDO DOMÍNGUEZ CASTRO, conocido como “Pechiche”, y FRANCISCO PAYARES PALACIO.
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